SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
i)
Mediante la presente acción tutelar el representante sin mandato de los menores accionantes denuncia que la progenitora ahora demandada:
i) Maltrata física y psicológicamente a los menores junto con el mayor de sus hijos, extremo que se tiene determinado dentro del proceso de divorcio; empero, conforme establece el art. 34 de la Ley 348, advertido el Juez de la causa de dichos actos de violencia, debió remitir antecedentes al Ministerio Público, y realizarse las valoraciones psicológicas tanto a la madre como al adolescente para determinar esa situación; sin embargo, no lo hizo hasta la fecha; ii) Los tiene en estado de abandono, puesto que los menores BB y CC fueron trasladados a la Defensoría por su hermano Roberto Mamani Pillco debido a que el 1 y 2 de septiembre de 2018, fueron encontrados en la calle, habiéndose llamado a la madre de estos para que los recoja; empero, no se efectuó ninguna averiguación del motivo por el que estaban fuera de su casa, incluso uno de ellos con fiebre; por lo que, tuvo que hacerlo revisar en el Hospital Municipal de Caranavi; y, iii) Se niega a dar cumplimiento a órdenes del Ministerio Público, y del Juez de familia respecto a las valoraciones médicas y psicológicas que deberían haberse realizado a la menor AA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDEN DEL JUEZ DE GARANTÍAS, DEL JUEZ FAMILIAR Y FINALMENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA CITACIÓN DEFENSORIAL
- SU INTEGRIDAD EN RIESGO
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 37
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 39
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- 1. QUE PSICOLOGÍA FORENSE DE IDIF efectué una valoración Psicológica de CLAUDIA SANTUSA CONDORI LAYME para determinar posibles trastornos de personalidad ya que su actitud negligente en la atención, falta de colaboración e incumplimiento de órdenes médicas pone en riesgo la integridad física y psicológica de la niña (AA) a su cargo.
- 3. POSIBILITAR POR LA EMERGENCIA LA VALORACION INMEDIATAPOR PSICOLOGÍA CLINICA INFANTIL; a (AA) para elaborar los test proyectivos que no son competencia de CIRECA a fin de determinar o no la continuidad de intervención por Psiquiatría
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR