SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga: a) La guarda provisional de AA a favor de sus hermanos Lidia y Wilmer Mamani Pillco; b) La guarda provisional de los menores BB y CC a favor de su hermano Roberto Mamani Pillco; c) Ordene a la madre cumplir con los deberes asistenciales y someterse a terapia y valoración psicológica forense por el IDIF y el Centro Integral de Rehabilitación Caranavi (CIRECA) extensible a su hijo EE, así como acompañe al menor AA al IDIF de La Paz en el plazo de veinticuatro horas, para su revisión médico forense; y, d) El pago de daños y perjuicios por parte de la demandada en la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos).

Así también mediante su abogado copatrocinante la demandada manifestó que: a) La SCP “0246/2015-S1” se refirió a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y el art. 125 de la CPE establece el momento en que sea debe presentar, lo que en la presente acción tutelar no fue identificado, sin que se haya presentado prueba alguna que demuestre vulneración de los derechos a la libertad o a la vida, simplemente se dio una exposición lirica de un abandono y del proceso de divorcio radicado en el Juzgado de Familia, no habiéndose considerado el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que la carga de la prueba le corresponde a la parte accionante; b) El niño BB evidentemente tiene un resfrío común pero está bien, sin que se le haya puesto en peligro su vida; c) “…existe un proceso se tenga presente también en la cual la parte accionante a sido imputado por el delito de violencia intrafamiliar y esta con detención preventiva...” (sic), dentro del cual el nombrado planteó muchos incidentes, y como madre la ahora demandada tiene que acudir a las audiencias siendo ella la víctima dentro del proceso referido, pretendiendo usar a los menores para favorecerse en el mismo; y, d) Mediante la acción de libertad, pide que se dé la tutela de los menores a sus tíos, cuando el padre está vivo, debiéndose considerar que el hecho de quitárselos a la madre es completamente desnaturalizado, queriendo repartirlos entre su familia; además, igual pidió que se los lleve a una casa hogar, cuando viven en la casa de su madre, quien las cuida de la mejor manera, todo esto ya fue presentado ante el Juez de Familia que es el competente, lo que pretenden es confundir a las dos jurisdicciones, cuando dicha autoridad bajo el principio de inmediación en base a prueba, dispuso a cargo de quien deben estar los niños, procurando que incurran en error para que dispongan otra medida, y lo más terrible es la condenación de daños y perjuicios.   

Ante las preguntas efectuadas por un miembro del Tribunal de garantías, señaló que: sus hijos tiene todos los alimentos que ella puede darles y que su papá no le ayudaba en nada, ni los hermanos de este; solo “ese día” sus tres hijos salieron, y después de un rato le dijeron que ella los abandonó, sacándoles fotos a sus hijos y amedrentándolos; se siente perseguida, trabaja solo sábados y domingos porque tiene que mandarlos a la escuela.

           De igual manera, consta acta de audiencia de medida cautelar de 4 de septiembre de 2018, en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, oportunidad en la cual el titular del mismo dispuso las siguientes medidas cautelares:
a)
La prohibición en forma total a los tíos de los menores AA y CC de acercarse al colegio o interrelacionarse con ellos, en aplicación del
art. 281.II inc. d) del CF; b) La prohibición en forma total a los tíos de los referidos menores a sacar fotografías o instigar en los mismos para que tomen una decisión negativa en relación a la guarda que ejerce su progenitora sobre ellos; c) Por el departamento de psicología de la niñez y adolescencia al realizar la evaluación psicológica debe averiguar si los menores AA, BB y CC están siendo objeto de instigación y ofrecimiento de dinero para que se vayan donde su progenitor; y, d) Por el citado departamento de Psicología se pregunte a los menores si quieren quedarse con su mamá o quieren una familia ampliada; toda vez que, su progenitor se encuentra con medida cautelar emitida por el Juez de la causa (fs. 54 a 56).