SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.8.
II.8. Consta acta de audiencia de medida cautelar de 4 de septiembre de 2018, en el Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, oportunidad en la cual el titular del mismo dispuso las siguientes medidas cautelares: a) La prohibición en forma total a los tíos de los menores AA y CC de acercarse al colegio o interrelacionarse con ellos, en aplicación del art. 281.II inc. d) del CF;
b) La prohibición en forma total a los tíos de los referidos menores a sacar fotografías o instigar en los mismos para que tomen una decisión negativa en relación a la guarda que ejerce su progenitora sobre ellos; c) Por el departamento de Psicología de la Niñez y Adolescencia al realizar la evaluación psicológica debe averiguar si los menores AA, BB y CC están siendo objeto de instigación y ofrecimiento de dinero para que se vayan donde su progenitor; y, d) Por el citado departamento de Psicología de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se pregunte a los menores si quieren quedarse con su mamá o quieren una familia ampliada; toda vez que, el hoy representante de los accionantes se encuentra con medida cautelar emitida por el Juez de la causa (fs. 54 a 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDEN DEL JUEZ DE GARANTÍAS, DEL JUEZ FAMILIAR Y FINALMENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA CITACIÓN DEFENSORIAL
- SU INTEGRIDAD EN RIESGO
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 37
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 39
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- 1. QUE PSICOLOGÍA FORENSE DE IDIF efectué una valoración Psicológica de CLAUDIA SANTUSA CONDORI LAYME para determinar posibles trastornos de personalidad ya que su actitud negligente en la atención, falta de colaboración e incumplimiento de órdenes médicas pone en riesgo la integridad física y psicológica de la niña (AA) a su cargo.
- 3. POSIBILITAR POR LA EMERGENCIA LA VALORACION INMEDIATAPOR PSICOLOGÍA CLINICA INFANTIL; a (AA) para elaborar los test proyectivos que no son competencia de CIRECA a fin de determinar o no la continuidad de intervención por Psiquiatría
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR