SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
Fragmento 39
Dentro de esta misma denuncia constitucional; es decir, por el presunto abandono de los menores; se evidencia además, la pretensión del representante sin mandato de los peticionantes de tutela, que mediante esta acción de libertad se disponga la guarda provisional de AA a favor de sus hermanos Lidia y Wilmer; y, de los menores BB y CC a favor de su hermano Roberto, todos Mamani Pillco; sin embargo, este aspecto no puede ser dispuesto por este Tribunal; toda vez que, es el Juez de la causa quien tiene conocimiento del proceso de divorcio y tiene competencia para determinar lo requerido por el nombrado, no solo en base a sus competencias y facultades, sino a la inmediación que tiene con las partes y la etapa probatoria que se requiere, actuaciones y elementos todos estos esenciales para asumir una determinación en función al interés superior de los menores involucrados, tal como lo hizo dicha autoridad a través de la Resolución 93/2018, que ordenó la tenencia y guarda de los menores AA, BB y CC, ahora accionantes, a favor de la hoy demandada en su calidad de madre de los mismos, y en relación a la menor NN, en favor de Daniel Wilmer Mamani Pillco; en ese mismo sentido se tiene audiencia de medida cautelar de 4 de septiembre de 2018, en la cual el referido Juez dispuso medidas en cuanto a la situación de los menores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDEN DEL JUEZ DE GARANTÍAS, DEL JUEZ FAMILIAR Y FINALMENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA CITACIÓN DEFENSORIAL
- SU INTEGRIDAD EN RIESGO
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 37
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 39
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- 1. QUE PSICOLOGÍA FORENSE DE IDIF efectué una valoración Psicológica de CLAUDIA SANTUSA CONDORI LAYME para determinar posibles trastornos de personalidad ya que su actitud negligente en la atención, falta de colaboración e incumplimiento de órdenes médicas pone en riesgo la integridad física y psicológica de la niña (AA) a su cargo.
- 3. POSIBILITAR POR LA EMERGENCIA LA VALORACION INMEDIATAPOR PSICOLOGÍA CLINICA INFANTIL; a (AA) para elaborar los test proyectivos que no son competencia de CIRECA a fin de determinar o no la continuidad de intervención por Psiquiatría
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR