SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
Así, también mediante esta acción tutelar, el representante sin mandato de los menores impetrantes de tutela, denuncia que la ahora demandada se niega a dar cumplimiento a órdenes del Ministerio Público, y del Juez de la causa respecto a las valoraciones médicas y psicológicas que deberían haberse realizado a la menor AA.
A partir de la identificación del acto lesivo denunciado que conllevaría la lesión a los derechos a la vida e integridad física, psicológica y emocional conforme fueron invocados por la parte accionante, corresponde señalar previamente que como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida bajo una concepción dogmática constitucional y convencional se constituye en un bien jurídico de connotación primaria, encontrándose directamente vinculado con la integridad física o personal, circunstancia por la cual es posible abrir el ámbito de protección de la acción de libertad, cuando se constata la existencia de un riesgo real a este, permitiéndose prescindir de exigencias o formalismos procesales.
Bajo esta exegesis constitucional y dentro de esta permisibilidad procesal, en el caso sub judice -tal cual se tiene precedentemente precisado-, la situación fáctica se torna aún de excepcional particularidad pues involucra a una menor de edad, dado que la lesividad denunciada trasunta en un presunto incumplimiento de la ahora demandada a ordenes emanadas por autoridades fiscales y judiciales, tendiente a la realización de valoraciones médicas como psicológicas a la menor AA -hoy peticionante de tutela-.
En ese contexto, resulta necesario reiterar determinados actuados procesales como jurisdiccionales relacionados con la denuncia constitucional planteada, teniéndose que por memorial de 23 de agosto de 2018 el representante sin mandato de los menores ahora accionantes, reiteró al Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, su solicitud de citar a la madre de las menores NN y AA, para que las conduzca y acompañe a fin de que se efectúe test proyectivo y luego se emita informe final, teniéndose citas para los días 24 y 26 del citado mes y año en el Hospital Municipal de Caranavi del referido departamento; ante lo cual, dicha autoridad judicial por decreto de 24 del mismo mes y año dispuso -entre otros aspectos- la notificación a la parte contraria (Conclusión II.2); de igual manera y dentro de esta dinámica procesal por escrito presentado el 29 del referido mes y año, puso de manifiesto el incumplimiento de orden judicial y fallo constitucional, respecto a las citas programadas para los días 24 y 26 del señalado mes y año; así como al estar determinada la intervención del IDIF del citado departamento para la menor AA, solicitó la ampliación del informe “MED FOR/LPZ-92/98/2018”, y en examen físico se establezca si existe o no una cicatriz queloide en abdomen y miembros inferiores o superiores así como su posible data, a dicho fin requirió se oficie y comunique a la progenitora y/o Defensoría de la Niñez y Adolescencia para el traslado de la menor al consultorio forense del IDIF La Paz en el plazo de veinticuatro horas, mereciendo decreto de 30 de ese mes y año; por el cual, se tuvo presente lo referido por el impetrante y se dispuso se oficie al fin impetrado (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDEN DEL JUEZ DE GARANTÍAS, DEL JUEZ FAMILIAR Y FINALMENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA CITACIÓN DEFENSORIAL
- SU INTEGRIDAD EN RIESGO
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 37
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 39
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- 1. QUE PSICOLOGÍA FORENSE DE IDIF efectué una valoración Psicológica de CLAUDIA SANTUSA CONDORI LAYME para determinar posibles trastornos de personalidad ya que su actitud negligente en la atención, falta de colaboración e incumplimiento de órdenes médicas pone en riesgo la integridad física y psicológica de la niña (AA) a su cargo.
- 3. POSIBILITAR POR LA EMERGENCIA LA VALORACION INMEDIATAPOR PSICOLOGÍA CLINICA INFANTIL; a (AA) para elaborar los test proyectivos que no son competencia de CIRECA a fin de determinar o no la continuidad de intervención por Psiquiatría
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR