SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
Fragmento 34
Así también, cursa nota emitida por David Consuelo Cruz, Médico Cirujano del Hospital Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, en el cual da cuenta que: “Se acude a valoración de paciente femenino de 12 años de edad (AA) acompañada de su madre Sra. Claudia Condori Layme presente el padre de la niña Edgar Mamani Pillco (internado en el Hospital Municipal de Caranavi) a horas 15:15 aproximadamente en Sala de emergencia antes de la valoración la madre se retira de manera mal educada no permitiendo el cumplimiento de la orden fiscal que indica la revición y valoración médica de la paciente el día de hoy sábado 01-09-18...” (sic [Conclusión II.5.]); y, por informe de 1 de septiembre de 2018, Emma Callisaya, Psiquiatra, remitió al Fiscal de Materia, informe correspondiente a la menor AA dentro del Caso MP 496/2018, poniendo de manifiesto que en la indicada fecha se había hecho presente la menor AA acompañada de su madre -hoy demandada- aproximadamente a horas 15:15 según informa la Psicólogo y Médico de guardia del Hospital Municipal de Caranavi, retirándose de forma intempestiva de antesala de emergencia; razón por la que, la referida menor no fue evaluada por su persona el día señalado y tampoco sería posible el 2 de “agosto” de igual año, por no haberse efectuado el test proyectivo, “...que hoy encontrándose en el Hospital Municipal de Caranavi el padre de la menor el Sr. Edgar Mamani Pillco (al estar internado) y la madre Sra. Claudia Santusa Condori Layme podía haberse efectuado una completa anamnesis y entrevistas necesarias.” (sic); en el cual además sugirió: “1. QUE PSICOLOGÍA FORENSE DE IDIF efectué una valoración Psicológica de CLAUDIA SANTUSA CONDORI LAYME para determinar posibles trastornos de personalidad ya que su actitud negligente en la atención, falta de colaboración e incumplimiento de órdenes médicas pone en riesgo la integridad física y psicológica de la niña (AA) a su cargo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDEN DEL JUEZ DE GARANTÍAS, DEL JUEZ FAMILIAR Y FINALMENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA CITACIÓN DEFENSORIAL
- SU INTEGRIDAD EN RIESGO
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 37
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 39
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- 1. QUE PSICOLOGÍA FORENSE DE IDIF efectué una valoración Psicológica de CLAUDIA SANTUSA CONDORI LAYME para determinar posibles trastornos de personalidad ya que su actitud negligente en la atención, falta de colaboración e incumplimiento de órdenes médicas pone en riesgo la integridad física y psicológica de la niña (AA) a su cargo.
- 3. POSIBILITAR POR LA EMERGENCIA LA VALORACION INMEDIATAPOR PSICOLOGÍA CLINICA INFANTIL; a (AA) para elaborar los test proyectivos que no son competencia de CIRECA a fin de determinar o no la continuidad de intervención por Psiquiatría
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR