SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 29 de agosto de 2018, el representante sin mandato de los menores accionantes, puso de manifiesto el incumplimiento de orden judicial y fallo constitucional, respecto a las citas programadas para los días 24 y 26 de igual mes y año; así también, al estar determinada la intervención del IDIF La Paz para la menor AA, solicitó la ampliación del informe “MED FOR/LPZ-92/98/2018”, y en examen físico se establezca si existe o no una cicatriz queloide en abdomen y miembros inferiores o superiores así como su posible data, a dicho fin requirió se oficie y comunique a la progenitora y/o Defensoría de la Niñez y Adolescencia para el traslado de la menor al consultorio forense del IDIF La Paz en el plazo de veinticuatro horas (fs. 38 a 39), mereciendo decreto de 30 del mencionado mes y año; por el cual, se tuvo presente lo referido por el impetrante y se dispuso se oficie al fin impetrado
(fs. 39 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDEN DEL JUEZ DE GARANTÍAS, DEL JUEZ FAMILIAR Y FINALMENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA CITACIÓN DEFENSORIAL
- SU INTEGRIDAD EN RIESGO
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 16
- III.1.
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Artículo 58.
- Artículo 60.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 37
- Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 39
- Respecto a la problemática identificada en el inc. iii)
- 1. QUE PSICOLOGÍA FORENSE DE IDIF efectué una valoración Psicológica de CLAUDIA SANTUSA CONDORI LAYME para determinar posibles trastornos de personalidad ya que su actitud negligente en la atención, falta de colaboración e incumplimiento de órdenes médicas pone en riesgo la integridad física y psicológica de la niña (AA) a su cargo.
- 3. POSIBILITAR POR LA EMERGENCIA LA VALORACION INMEDIATAPOR PSICOLOGÍA CLINICA INFANTIL; a (AA) para elaborar los test proyectivos que no son competencia de CIRECA a fin de determinar o no la continuidad de intervención por Psiquiatría
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR