SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

b)

b)       Aprobar el desistimiento no restringiría la ejecución del proceso coactivo que devino por acumulación procesal, “por ello el abogado Catacora tiene por resguardo sus honorarios profesionales si correspondiere en el marco de la ley y los datos del proceso coactivo civil” (sic). Compeliendo, por ende, la devolución del proceso coactivo civil seguido por el BCP S.A., al Juzgado de origen para su trámite, en relación a los honorarios profesionales “y que seguramente el juez de origen emitirá nueva determinación con base a las observaciones realizadas en la presente disposición”.