SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

Fragmento 28

             Compele enfatizar en cuanto al intitulado que, la parte accionante no adjuntó a su demanda tutelar, el recurso de apelación incidental cursante “a fs. 321-322 vta.”, contra el Auto de 30 de junio de 2010. No obstante ello, se advierte que en el Considerando III del Auto de Vista indicado, punto 2, se efectúa un resumen de los agravios que fueron expuestos por los ahora terceros interesados Olga de la Cruz de Pinto y Luis Pinto Huayraña, en la alzada precitada, ceñidos esencialmente a indicar que el recurso de reposición bajo alternativa de apelación fue formulado dentro del proceso concursal y no así dentro del proceso coactivo civil (acumulado); por lo que, no podía considerarse que la causa se encontraba en ejecución de fallos; indicando asimismo que para determinar las costas debía encuadrase en los arts. 199, 200 y 201 del CPCabrg. Finalmente que, la regulación de honorarios profesionales lesionaría el principio de razonabilidad.