SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado

En relación al derecho fundamental de acceso a la justicia, la               SCP 0839/2012 de 20 de agosto, estableció que éste: “…no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que …es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos  (las negrillas son nuestras).