SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.9.
II.9. Recurso de apelación contra la Resolución 436/2014, que anuló los Autos de fs. 1855 vta. y 1861, presentado por Olga de La Cruz de Pinto y Luis Pinto Huayraña, ingresado el 24 de noviembre de 2014, que expresa: “El anterior Juez universal que conocía la presente causa regulo honorarios abogado Mario Catacora la exorbitante suma de $us. 86.173 en contra la citada regulación nuestras (…) olvidando por completo que dicha resolución fue objetada y recurrida de apelación por ser arbitraria y contra la normativa vigente, debido a que no se realizó una tasación de costas para luego determinar los honorarios del abogado, simplemente se reguló los honorarios a petición del abogado (…) sin tomar en cuenta lo que la ley dispone” (sic) -fs. 34 a 35-, que le correspondió decreto de la misma fecha, que dictó traslado a la otra parte para contestación (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …la competencia universal que había adquirido el juez concursal para definir la forma y prelación de pagos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 19
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado
- entiende al debido proceso como el derecho a la jurisdicción o el derecho de acceso a la justicia. Derecho en el que pueden distinguirse dos momentos: Uno, anterior al proceso; es decir, el debido proceso antes de que entremos en un proceso, y dos, el debido proceso propiamente dicho, o sea el conjunto de derechos que se tiene durante el proceso.
- Esto significa que el derecho no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que se requiere también, que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho de defensa y que el conflicto se resuelva mediante una sentencia que sea oportuna en el tiempo y debidamente fundamentada
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4.1. Respecto al contenido del Auto de Vista D-447/2017 de 12 de octubre, en cuanto a la alzada del Auto de 30 de enero de 2010
- b)
- c)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de vulneración de acceso a la justicia, a la defensa, al juez natural y del principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada