SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, en sus elementos de acceso a la justicia, al juez natural, a la motivación, congruencia, fundamentación, así como del principio de seguridad jurídica, por cuanto el Auto de Vista D-447/2017, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó lo dispuesto por la Resolución 436/2014 y aceptó los acuerdos de pago individuales, mermando de esta manera la masa concursal, de la cual ellos siguen siendo parte, los dejó en completa indefensión como acreedores, cuya calidad devino ante la negación del pago de sus honorarios dentro del proceso coactivo civil que patrocinaron. Invocan asimismo que, el Auto de Vista impugnado, además de incurrir en una valoración incorrecta, ilegal, sin motivación e incongruente, fue dictado ultra petita, tomando en cuenta que la apelación contra el Auto de 30 de enero de 2010, únicamente versaba sobre la procedencia o no del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en la etapa de ejecución de fallos, no así sobre la regulación de honorarios; por lo que, el Tribunal de alzada, no podía emitir pronunciamiento sobre aquello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …la competencia universal que había adquirido el juez concursal para definir la forma y prelación de pagos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 19
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado
- entiende al debido proceso como el derecho a la jurisdicción o el derecho de acceso a la justicia. Derecho en el que pueden distinguirse dos momentos: Uno, anterior al proceso; es decir, el debido proceso antes de que entremos en un proceso, y dos, el debido proceso propiamente dicho, o sea el conjunto de derechos que se tiene durante el proceso.
- Esto significa que el derecho no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que se requiere también, que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho de defensa y que el conflicto se resuelva mediante una sentencia que sea oportuna en el tiempo y debidamente fundamentada
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4.1. Respecto al contenido del Auto de Vista D-447/2017 de 12 de octubre, en cuanto a la alzada del Auto de 30 de enero de 2010
- b)
- c)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de vulneración de acceso a la justicia, a la defensa, al juez natural y del principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada