SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, en sus elementos de acceso a la justicia, al juez natural, a la motivación, congruencia, fundamentación, así como del principio de seguridad jurídica, por cuanto el Auto de Vista D-447/2017, emitido por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó lo dispuesto por la Resolución 436/2014 y aceptó los acuerdos de pago individuales, mermando de esta manera la masa concursal, de la cual ellos siguen siendo parte, los dejó en completa indefensión como acreedores, cuya calidad devino ante la negación del pago de sus honorarios dentro del proceso coactivo civil que patrocinaron. Invocan asimismo que, el Auto de Vista impugnado, además de incurrir en una valoración incorrecta, ilegal, sin motivación e incongruente, fue dictado ultra petita, tomando en cuenta que la apelación contra el Auto de 30 de enero de 2010, únicamente versaba sobre la procedencia o no del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en la etapa de ejecución de fallos, no así sobre la regulación de honorarios; por lo que, el Tribunal de alzada, no podía emitir pronunciamiento sobre aquello.