SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.4.

II.4.         Decreto de 17 de junio de 2009, que dispuso: “…considerando que dicho proceso fue concluido, que el abogado tiene derecho a cobrar su honorario a su cliente según lo establecido en los arts. 77 y 80 de la Ley de la Abogacía y tomando en cuenta que en el expediente del indicado juicio coactivo, los coactivados Pinto de La Cruz se obligaron a pagar el honorario de su abogado conforme al Arancel del Colegio de Abogados, y considerando también que el patrocinio del abogado Mario Catacora no tenía por objeto el cobro de ninguna suma sino por el contrario evitar el pago de sus clientes al Banco ejecutante, se regula el honorario del abogado Mario Catacora Landívar por dicho proceso coactivo civil en el 10% sobre el monto del capital ejecutado…” (sic) (fs. 16).