SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Patrocinaron y realizaron defensa jurídica dentro de una demanda coactiva civil iniciada por el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.), el 19 de marzo de 2003, y en el Otrosí 2° del primer escrito presentado para la defensa, fijaron honorarios de conformidad con el arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), al que le correspondió el decreto de 20 de igual mes y año, que dictó: “se tendrá presente” (sic). Dicho proceso se sustanció en todas sus etapas hasta su conclusión y su correspondiente etapa de ejecución.
El 16 de junio de 2009, solicitaron al Juez de Partido Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -hoy Público Civil y Comercial Cuarto-, regulación de honorarios de abogado en ejecución de sentencia, al concluir el proceso. Sus clientes coactivados, interpusieron en ejecución de sentencia recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la regulación de honorarios, que fue rechazado a través del Auto de 30 de enero de 2010; en consecuencia, el Auto citado confirmó los autos regulatorios sobre honorarios, al no haberse planteado recurso legal, el cual declaró ejecutoriado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …la competencia universal que había adquirido el juez concursal para definir la forma y prelación de pagos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 19
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado
- entiende al debido proceso como el derecho a la jurisdicción o el derecho de acceso a la justicia. Derecho en el que pueden distinguirse dos momentos: Uno, anterior al proceso; es decir, el debido proceso antes de que entremos en un proceso, y dos, el debido proceso propiamente dicho, o sea el conjunto de derechos que se tiene durante el proceso.
- Esto significa que el derecho no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que se requiere también, que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho de defensa y que el conflicto se resuelva mediante una sentencia que sea oportuna en el tiempo y debidamente fundamentada
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4.1. Respecto al contenido del Auto de Vista D-447/2017 de 12 de octubre, en cuanto a la alzada del Auto de 30 de enero de 2010
- b)
- c)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de vulneración de acceso a la justicia, a la defensa, al juez natural y del principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada