SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Patrocinaron y realizaron defensa jurídica dentro de una demanda coactiva civil iniciada por el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.), el 19 de marzo de 2003, y en el Otrosí 2° del primer escrito presentado para la defensa, fijaron honorarios de conformidad con el arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), al que le correspondió el decreto de 20 de igual mes y año, que dictó: “se tendrá presente” (sic). Dicho proceso se sustanció en todas sus etapas hasta su conclusión y su correspondiente etapa de ejecución.

El 16 de junio de 2009, solicitaron al Juez de Partido Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz -hoy Público Civil y Comercial Cuarto-, regulación de honorarios de abogado en ejecución de sentencia, al concluir el proceso. Sus clientes coactivados, interpusieron en ejecución de sentencia recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la regulación de honorarios, que fue rechazado a través del Auto de 30 de enero de 2010; en consecuencia, el Auto citado confirmó los autos regulatorios sobre honorarios, al no haberse planteado recurso legal, el cual declaró ejecutoriado.