SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.4.3.      Respecto a la denuncia de vulneración de acceso a la justicia, a la defensa, al juez natural y del principio de seguridad jurídica

             En relación a la vulneración del derecho de acceso a la justicia, no se advierte lesión al mismo, siendo que los accionantes al presentar el memorial de “solicitud de tener presente” (Conclusión II.10), para hacer conocer sus argumentos ante la apelación interpuesta por los hoy terceros interesados, para que el Tribunal de alzada conozca, mereció el decreto de 29 de junio de 2017 (fs. 40), que indicaba: “El contenido del memorial que antecede se considerará en su oportunidad si correspondiere en derecho” (sic); es decir, en ningún momento se le restringió los mecanismos que tenía disponibles para hacer conocer sus argumentos; y, en consecuencia, se emitió la Resolución correspondiente (Auto de Vista D-447/2017) como lo establece el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

             Por su parte, respecto de la vulneración al derecho a la defensa, se tiene que los hoy accionantes tuvieron la oportunidad de indicar y presentar las pruebas que ellos consideraron pertinentes (señalando las fojas correspondientes del cuaderno procesal) ante la apelación interpuesta, así como las demás características que contiene dicho derecho, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

             Por otra parte, sobre la lesión del derecho al Juez natural, el Auto de Vista D-447/2017, dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, para la tramitación correspondiente en cuanto a los honorarios profesionales; habiéndose aclarado al respecto en el Fundamento Jurídico anterior que, no corresponde la última parte del segundo párrafo contenido en el fallo de análisis       (fs. 45), relativa a que: “…seguramente el juez de origen emitirá nueva determinación con base a las observaciones realizadas en la presente disposición” (sic); toda vez que, se reitera, el Auto de Vista cuestionado se pronunció ultra petita sobre el fondo de lo resuelto referente a los honorarios profesionales cuando únicamente debió advertir si el Auto de 30 de enero de 2010, obró o no correctamente al rechazar el recurso de reposición con alternativa de apelación formulado contra los Autos de regulatoria de los honorarios profesionales.