SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

II.2.

II.2.         Excepción de falta de fuerza coactiva interpuesta por Luis Pinto Huayraña y Olga de la Cruz de Pinto, el 19 de marzo de 2003, que en su Otrosí 2 expresó: “El honorario de los abogados infrascritos será pagado conforme al Arancel del Colegio de Abogados de La Paz” (sic) -fs. 6 a 12 vta.-, que le correspondió el decreto de 20 de ese mes y año, que en referencia al otrosí 2° manifestó: “Se tendrá presente en su oportunidad” (fs. 13). Los abogados patrocinantes dentro del proceso coactivo, que realizaron defensa de los coactivados, son ahora los accionantes.