SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, en sus elementos de  acceso a la justicia, al juez natural, a la motivación y congruencia, como también del principio de seguridad jurídica, mismos que supuestamente fueron vulnerados a través del Auto de Vista D-447/2017, que revocó la Resolución 436/2014, disminuyendo la masa concursal de acreedores de la cual ellos eran parte, al aceptar los acuerdos de pago individuales con los otros acreedores dentro del proceso concursal (que fue invocada por los acreedores). Auto de Vista que además fue dictado, según invocan los accionantes, de manera ultra petita, siendo que la apelación contra el Auto de 30 de enero de 2010, únicamente versaba sobre la procedencia o no del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en fase de ejecución de sentencia, no así sobre la regulación de honorarios en sí.

Por otra parte, los hoy accionantes expresan que ellos son parte del proceso concursal, que tiene como fin el pago de sus acreencias, cuya calidad devino ante la negación de los coactivados (hoy terceros interesados), de pagar sus honorarios profesionales como abogados por la defensa realizada dentro del proceso coactivo civil radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de La Paz, seguido por el BCP S.A., y que ante solicitud de regulación de honorarios de abogado ingresado el 16 de junio de 2009, el Juez de su similar Cuarto del mismo departamento, mediante decreto de 17 de junio del mismo año, resolvió: “se regula el honorario del abogado Mario Catacora Landívar por dicho proceso coactivo civil en el 10% sobre el monto del capital ejecutado” (sic).