SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, en sus elementos de acceso a la justicia, al juez natural, a la motivación y congruencia, como también del principio de seguridad jurídica, mismos que supuestamente fueron vulnerados a través del Auto de Vista D-447/2017, que revocó la Resolución 436/2014, disminuyendo la masa concursal de acreedores de la cual ellos eran parte, al aceptar los acuerdos de pago individuales con los otros acreedores dentro del proceso concursal (que fue invocada por los acreedores). Auto de Vista que además fue dictado, según invocan los accionantes, de manera ultra petita, siendo que la apelación contra el Auto de 30 de enero de 2010, únicamente versaba sobre la procedencia o no del recurso de reposición bajo alternativa de apelación en fase de ejecución de sentencia, no así sobre la regulación de honorarios en sí.
Por otra parte, los hoy accionantes expresan que ellos son parte del proceso concursal, que tiene como fin el pago de sus acreencias, cuya calidad devino ante la negación de los coactivados (hoy terceros interesados), de pagar sus honorarios profesionales como abogados por la defensa realizada dentro del proceso coactivo civil radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de La Paz, seguido por el BCP S.A., y que ante solicitud de regulación de honorarios de abogado ingresado el 16 de junio de 2009, el Juez de su similar Cuarto del mismo departamento, mediante decreto de 17 de junio del mismo año, resolvió: “se regula el honorario del abogado Mario Catacora Landívar por dicho proceso coactivo civil en el 10% sobre el monto del capital ejecutado” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …la competencia universal que había adquirido el juez concursal para definir la forma y prelación de pagos
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 19
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado
- entiende al debido proceso como el derecho a la jurisdicción o el derecho de acceso a la justicia. Derecho en el que pueden distinguirse dos momentos: Uno, anterior al proceso; es decir, el debido proceso antes de que entremos en un proceso, y dos, el debido proceso propiamente dicho, o sea el conjunto de derechos que se tiene durante el proceso.
- Esto significa que el derecho no se agota con el acceso al órgano judicial, sino que se requiere también, que se cumpla la garantía del debido proceso, cuyo meollo radica en el derecho de defensa y que el conflicto se resuelva mediante una sentencia que sea oportuna en el tiempo y debidamente fundamentada
- a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4.1. Respecto al contenido del Auto de Vista D-447/2017 de 12 de octubre, en cuanto a la alzada del Auto de 30 de enero de 2010
- b)
- c)
- III.4.3. Respecto a la denuncia de vulneración de acceso a la justicia, a la defensa, al juez natural y del principio de seguridad jurídica
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada