SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

6.

6.        Existe una errónea aplicación de la norma adjetiva y sustantiva al momento de la imposición de la pena; toda vez que, el a quo y los Vocales impusieron una pena de veinte años de presidio, sin tomar en cuenta que la misma se impone desde el mínimo y de forma ascendente; por lo que, la autoridad judicial debió considerar la aplicación de la pena desde la mínima, que es de un año, y aumentar de acuerdo a los agravantes que se hubiesen demostrado en el desarrollo del proceso.

A raíz de los fundamentos expuestos por el accionante a través de su recurso de casación, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 742/2016-RA de 26 de septiembre, mediante el cual se declaró admisible el recurso únicamente respecto a los agravios señalados          ut supra en los numerales 1, 2, 3 y 4; declarando inadmisibles todos los otros supuestos perjuicios. En relación a la supuesta existencia de defectos absolutos ante la falta de acusación particular, el Tribunal Supremo de Justicia declaró la inadmisibilidad del supuesto agravio bajo el argumento que todo los fundamentos del recurrente se dirigen a observar la Sentencia y el desarrollo del proceso, sin señalar que perjuicio le hubiera generado el mencionado Auto de Vista, señalan también que el Tribunal Supremo de Justicia efectúa un control eminentemente de derecho sobre el Auto de Vista impugnado, según se desprende de los arts. 416 y 417 del CPP, y que sobre el particular se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito emitido en juicio, a su vez de denunciar las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal de Sentencia, pretendiendo que el Tribunal de Casación realice su función nomofiláctica sobre la Sentencia 81/2015, pretendiendo inducir a un nuevo control de legalidad sobre dicho pronunciamiento, dentro de una etapa procesal no reservada para dicho efecto y reiterando los mismos razonamientos expuestos en la apelación restringida.

Asimismo y respecto a la errónea aplicación de ley adjetiva y sustantiva al momento de la imposición de la pena, el Auto Supremo 742/2016-RA, también declaró la inadmisibilidad de dicho agravio, bajo el argumento que el recurrente no explicó en términos precisos en qué consistía la supuesta contradicción entre el precedente invocado y la Resolución impugnada, incumpliendo de este modo los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP.