SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
una decisión sin motivación, una resolución con motivación arbitraria, insuficiente, o por falta de coherencia en el fallo
En atención del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la garantía del debido proceso constituye a su vez una exigencia que obliga que una resolución emitida por un funcionario público deba contener los hechos y el fundamento legal de la decisión asumida; por ello, cuando una decisión judicial, administrativa o de otra índole, no da razones de hecho y de derecho que sustente dicha determinación, estamos ante un dictamen sin motivación; en ese entendido, cuando un fallo carece de sustento probatorio o jurídico alguno, está contiene una argumentación arbitraria, la cual puede ser emergente de una valoración irrazonable de la prueba o de la omisión de su evaluación; asimismo, nos encontramos ante una resolución con un motivo insuficiente, cuando la decisión no justifica las razones por las cuales se omite pronunciarse sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, y finalmente la falta de coherencia del fallo en su dimensión interna se da cuando no existe relación entre las premisas y la conclusión, y en su dimensión externa, cuando no existe congruencia ni relación entre lo pedido y la parte dispositiva del dictamen. En ese entendido y en atención de la jurisprudencia constitucional sentada a través de la SCP 2221/2012, se advierte que la arbitrariedad de una resolución puede ser expresada en base una decisión sin motivación, una resolución con motivación arbitraria, insuficiente, o por falta de coherencia en el fallo (las negrillas son nuestras).
Ahora bien, en consideración y observancia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que las autoridades demandadas declararon infundados los cuatro agravios admitidos mediante el Auto Supremo 742/2016-RA, respecto al primero, la Resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, refiere que si bien el accionante hizo reserva del recurso de apelación, también es evidente que nunca formalizó la apelación ni la fundamentó, contrariamente a los argumentos expuestos por el propio accionante. Dichos extremos resultan evidentes, del análisis del memorial del recurso de apelación restringida presentado el 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 349 a 352, y del acta de audiencia de fundamentación de 6 de abril de 2016. Por lo que respecto a este punto, el Auto Supremo impugnado fue dictado dentro del marco de la garantía judicial del debido proceso.
Por otro lado, sobre el supuesto agravio que refiere que se emitió una condena por el tipo penal de violación de infante, niña, niño o adolescente, sin acreditarse que la víctima al momento del hecho hubiese sido menor de catorce años, las autoridades lo declararon infundado; toda vez que, advirtieron que los hechos atribuidos en su momento al ahora accionante, no solamente ocurrieron días antes de la denuncia de 11 de noviembre de 2013, sino más bien empezaron desde el año anterior, tal cual se demostró de la prueba de cargo ofrecida, de lo que se evidenció que la Resolución del Tribunal de apelación fue razonada y fundamentada. De lo expuesto, este Tribunal no advierte que la decisión asumida por los demandados respecto a este punto en particular, constituya una resolución arbitraria vulneradora de derechos y garantías constitucionales; toda vez que, la decisión asumida tiene suficiente sustento legal probatorio, cuya valoración correspondía únicamente al Tribunal que dictó la Sentencia 81/2015.
Por último, a través del recurso de casación presentado el 11 de junio de 2017, el accionante manifestó que no se determinó la fecha exacta del presunto hecho y que se habría valorado parcialmente la prueba, infringiendo las reglas de la sana critica. Sobre dichos extremos, los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señalaron que en su oportunidad los Vocales del Tribunal de apelación, dejaron claramente establecido que la única prueba de descargo presentada fue la declaración de la concubina del acusado, y que en contrapartida, existían otros elementos como la pericia médico forense, la prueba psicológica, el informe y declaración de la trabajadora social, así como también la declaración de la víctima. Asimismo, señalaron que no se evidenció vulneración de derechos, normas procesales o constitucionales alegadas por el recurrente, el cual no estableció con claridad cuál era su solicitud, y que al parecer, pretendía que el Tribunal de apelación realice una revalorización de la prueba. En tal sentido, sobre estos extremos, el Auto Supremo impugnado no se adecua a ninguno de los supuestos de arbitrariedad establecidos en el Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo constitucional, constituyendo una decisión a la garantía judicial contenida en el art. 115.II de la CPE.
Respecto, a la denuncia que refiere que las autoridades demandadas no “habrían valorado de manera razonable las pruebas”, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, es necesario y oportuno señalar que el recurso de casación como medio extraordinario de impugnación, tiene como principal función, la de unificar la jurisprudencia en materia penal y garantizar la “realización del derecho objetivo”, extremos que alejan y excluyen al Tribunal Supremo de Justicia de las tareas de valoración probatoria; las cuales están reservadas en este caso, únicamente al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz.
Por los argumentos expuestos, se concluye que las ex Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que emitieron el Auto Supremo 123/2017-RRC, no lesionaron el derecho del accionante a un debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación y el precedente contradictorio
- 1)
- unificar la jurisprudencia
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual…
- que los casos iguales sean tratados de la misma manera
- contrarios
- primero,
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron una valoración irrazonable de la prueba
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Patrik Robles Choquellampa,
- ii)
- iii)
- iv)
- una decisión sin motivación, una resolución con motivación arbitraria, insuficiente, o por falta de coherencia en el fallo
- CONFIRMAR