SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

primero,

El art. 416 del CPP, establece que existe contradicción, cuando en supuestos de hecho similares, el sentido jurídico que se dio al Auto de Vista recurrido es distinto a otras Resoluciones judiciales precedentes; ya sea, por disponer una norma distinta, o la misma con diverso alcance. Ahora, aplicar la ley de igual manera implica dos cosas, primero, que frente a casos con iguales elementos facticos se debe instaurar las mismas disposiciones legales; y segundo, esas mismas normas deben ser interpretadas de la misma forma.