SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/18 de 18 de abril de 2018, cursante de fs. 1099 a 1101 vta., denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes fundamentos: 1) Se cuestiona que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no se habría manifestado sobre la reserva de la apelación incidental realizada; lo cual no es cierto, en razón que dicha situación fue adecuadamente resuelta por las Magistradas de la mencionada Sala Penal, detectando que en el memorial de apelación no existe un planteamiento concreto en relación a la reserva observada; 2) Se advierte contradicción de parte del accionante, al pretender que se revise la valoración probatoria realizada, cuando esta función esta exclusivamente reservada para tribunales ordinarios; por un lado, señaló que planteó un incidente de exclusión probatoria porque no se determinó de manera exacta la fecha en que incurrieron los hechos y no se estableció si la víctima era menor o mayor de catorce años; sin embargo, se lo condenó por el tipo penal de violación de infante, niña, niño y adolescente. Por otro lado; el condenado alega que se debió aplicar el art. 309 del CP, por el delito de estupro, por ser la víctima mayor de catorce años al momento de la comisión del hecho, basándose en la prueba pericial, respecto a la cual solicito su exclusión probatoria; es decir, por un lado el accionante niega valor a la prueba pericial y por el otro pretende hacerla valer a través de la presente acción de defensa, porque el propio accionante no niega la comisión del hecho, sino pretende la modificación de la calificación legal del tipo penal realizada por el Tribunal de Sentencia; y, 3) El accionante está negando valor a los actos procesales que dieron como emergencia el desarrollo de la prueba pericial y de informes en la etapa preparatoria, el juicio oral y su valoración por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia, mientras por el contrario pretende hacerse con el informe médico legal como fundamento de su defensa y por lo tanto otorgando validez al mismo.