SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

iii)

iii)     Sobre el agravio que refiere que no se determinó la fecha exacta del presunto hecho ni la participación del condenado y que se habría valorado parcialmente la prueba omitiendo la transcripción de partes sustanciales de la misma. Los ahora demandados, manifestaron que las autoridades del Tribunal de apelación dejaron sentado que la única prueba de descargo presentada era la declaración de la concubina del imputado, y en contrapartida, se tenía la pericia médico forense, la prueba psicológica, el informe y declaración de la trabajadora social, así como también la declaración de la víctima.

Se observó que en un principio el apelante denunció que el a quo no se pronunció sobre la totalidad de los medios probatorios, sin identificar de forma clara cuales serían estos, posteriormente señaló que no se dio cabal valor a la pericia médica legal, que la declaración de la abuela de la víctima sería contradictoria con el testimonio del médico forense y la versión de la trabajadora social; sin dejar en claro en los dos últimos casos cuales son las supuestas contradicciones.

De la misma forma y respecto a este punto los demandados señalaron que no se evidenció vulneración de derechos, normas procesales o constitucionales alegadas por el recurrente, el cual no estableció con claridad cuál era su pretensión, y que al parecer, pretendía que el Tribunal de apelación realice una revalorización de la prueba; indicaron además que el mismo a tiempo de plantear el motivo de casación, no observó la forma en que se resolvió el agravio denunciado en apelación; haciendo un planteamiento que no tiene relación con los argumentos expuestos en la instancia de apelación.