SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

realizaron una valoración irrazonable de la prueba

Dicho esto, a través de la presente acción tutelar Patrik Robles Choquellampa denunció esencialmente que fue objeto de un indebido procesamiento; toda vez que, en desarrollo del referido proceso penal, se infringió principios procesales en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, y que no obstante de ser reclamados a través de los recursos establecidos en la norma procesal, no fueron reparados por el Tribunal de casación; autoridades que dictaron una Resolución incongruente y carente de fundamentación, y que según se advierte de los argumentos de la parte accionante, realizaron una valoración irrazonable de la prueba.

En tal sentido y en consideración de los argumentos expuestos en la presente acción de amparo constitucional y a la problemática puesta en conocimiento de este Tribunal, primeramente corresponde realizar un análisis de constitucionalidad al Auto Supremo 123/2017-RRC, dictado por las ex Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y de los agravios expresados por el ahora accionante mediante el recurso de casación de 11 de junio de 2017; toda vez que, del contraste de ellos, se podrá verificar si la Resolución objeto de la concurrente impugnación fue emitida en apego y observancia de los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y de la jurisprudencia constitucional que reconoce al debido proceso en su triple dimensión, como derecho, principio y garantía.

En consideración a lo señalado, de fs. 472 a 483, se evidencia que el 11 de junio de 2016, el ahora accionante interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista 24 y el Auto complementario 177, ambas Resoluciones fueron dictadas por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, oportunidad en la que Patrik Robles Choquellampa, realizó la siguiente exposición de agravios: