Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
que los casos iguales sean tratados de la misma manera
La referida figura jurídica del precedente constituye en una decisión judicial previa que resolvió un determinado caso con ciertos supuestos de hecho; extremo que vincula a las autoridades judiciales, en este caso del Tribunal Supremo de Justicia, a un tratamiento igual ante la concurrencia de casos futuros con similares supuestos facticos, principalmente con el fin que se emitan decisiones uniformes, garantizando la aplicación uniforme de la ley y la observancia del principio de igualdad, que se traduce en que los casos iguales sean tratados de la misma manera; en consecuencia, cada vez que el juzgador se encuentre frente a casos iguales debe aplicar la ley de la misma forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación y el precedente contradictorio
- 1)
- unificar la jurisprudencia
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual…
- que los casos iguales sean tratados de la misma manera
- contrarios
- primero,
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron una valoración irrazonable de la prueba
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Patrik Robles Choquellampa,
- ii)
- iii)
- iv)
- una decisión sin motivación, una resolución con motivación arbitraria, insuficiente, o por falta de coherencia en el fallo
- CONFIRMAR