SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
a)
La parte accionante mediante su abogado, y quien no contó con poder de representación, ratificó in extenso la acción tutelar interpuesta, manifestando lo siguiente: a) Los hechos sucedieron cuando el menor tenía catorce años, por tal motivo debería haberse aplicado el tipo penal de estupro, descrito y sancionado por el art. 309 del CP; b) Hubo vulneración en la forma de introducción de las pruebas, aplicándose de manera errónea lo establecido en los arts. 20 del CP, con relación al 173 inc.c), 124 del CPP; y, 115 y 117 de la CPE; c) La imposición de la pena debe estar de acuerdo a la base filosófica de la educación del delincuente y no de venganza, asimismo se deben considerar las atenuantes y agravantes; y que la pena tiene como finalidad la enmienda y readaptación del delincuente, al respecto se invoca los Autos Supremos “50 de 27/01/2007, 414 de 20/04/2006”; d) El art. 359 del CPP establece que las decisiones se adoptaran por mayoría, en el presente caso no existe la valoración de cada uno de los jueces técnicos que sentenciaron, lo cual fue impugnado mediante el recurso de apelación restringida y el de casación y nulidad; sin que el Tribunal Supremo de Justicia se haya pronunciado; e) La jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, establece que cuando el Tribunal de alzada, con convencimiento de que el hecho no existió, no constituye delito o que el imputado no participo en él, debe dictar sentencia directamente; y anular la sentencia total o parcialmente, ordenando el juicio de reenvió cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia o errónea aplicación de la Ley; y, f) Por lo expuesto, corresponde conceder la tutela y disponer que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, conforme el art. 128 de la CPE, art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), arts. 33 y 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo); dejen sin efecto el Auto Supremo 123/2017-RRC, ordenando la emisión de una nueva resolución fundamentada y congruente.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de2 de octubre se refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: a) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad del control de la resolución a través de los medios de impugnación; d) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad y, e) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero.
En ese orden de cosas, la SCP 0066/2015-S2 de 3 de febrero, reconoce al debido proceso, como un derecho, principio y garantía, y que se encuentra dotado de un triple contenido, conforme al siguiente entendimiento: a) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende; el imputado; b) Como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes; y, c) Como una garantía de la administración de la misma, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
Conforme a ello, el art. 115.II de la CPE, estableció que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; por su parte el art. 117 de la misma norma, señala que ninguna persona puede ser condenada sin ser oída y juzgada previamente en un debido proceso; asimismo, asumiendo y reconociendo dicho contenido amplio, el art. 180.I de la Ley Fundamental, determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en ciertos principios procesales, entre los que se encuentra, el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación y el precedente contradictorio
- 1)
- unificar la jurisprudencia
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual…
- que los casos iguales sean tratados de la misma manera
- contrarios
- primero,
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron una valoración irrazonable de la prueba
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Patrik Robles Choquellampa,
- ii)
- iii)
- iv)
- una decisión sin motivación, una resolución con motivación arbitraria, insuficiente, o por falta de coherencia en el fallo
- CONFIRMAR