SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación y el precedente contradictorio

El sistema de medios de impugnación determinado por la norma adjetiva penal, en lo que refiere al recurso de casación, señala que el mismo está reservado para analizar cuestiones de derecho y no de hecho; es decir, su finalidad radica en la necesidad de velar por una correcta aplicación e interpretación de la ley.

Sobre el recurso de casación, la jurisprudencia constitucional sentada por intermedio de la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre dispuso: “…el recurso de casación es un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable…”.

Por otro lado el Tribunal Constitucional, mediante la SC 1468/2004-R de 14 de septiembre definió la casación como: “…un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función, de un lado, la de unificar la jurisprudencia nacional; y, del otro, la de proveer la realización del derecho objetivo, función que en la doctrina se ha denominado nomofiláctica o de protección de la ley…”.