SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
i)
A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y , ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en ese tarea o finalmente, si se le dio una valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de la demanda y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales”.
Las autoridades demandadas, tomando en cuenta el precedente contradictorio invocado, señalaron que efectivamente existía una situación análoga entre el hecho generador de la doctrina legal aplicable y el primer motivo de casación alegado por el recurrente, que revisado el Auto de Vista 24, se estableció que el Tribunal de apelación circunscribió su resolución a las proposiciones efectuadas por el apelante, “no observándose en la misma, ninguna incongruencia omisiva ni vulneración del principio tantum devolutum quantum apellatum, es decir, que todos los aspectos cuestionados a través del recurso de apelación restringida, fueron resueltos por el Tribunal Ad quem” (sic).
Por otro lado, las autoridades de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señalaron que de la revisión del acta de celebración de juicio oral de 22 de abril de 2015, es evidente la existencia de la reserva de apelación; empero, dicha reserva por sí sola no implica la presentación del recurso de apelación incidental, dado que el mismo debió ser formalizado y presentado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida dentro del plazo establecido por el art. 408 del CPP, de lo que no se advierte la existencia de una acto de impugnación respeto al rechazo del incidente de exclusiones probatorias. De la misma forma, de la revisión del acta de fundamentación oral del recurso de apelación restringida de 6 de abril de 2016, tampoco se advirtió la supuesta fundamentación oral del recurso de apelación incidental, y en el caso que esto hubiera ocurrido, correspondía su rechazo; toda vez que, no se pueden alegar nuevos motivos de apelación, sino simplemente, ampliar fundamentos para sustentar su pretensión; por lo que, no se advirtió una presunta contradicción entre el precedente invocado y al resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación y el precedente contradictorio
- 1)
- unificar la jurisprudencia
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual…
- que los casos iguales sean tratados de la misma manera
- contrarios
- primero,
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron una valoración irrazonable de la prueba
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Patrik Robles Choquellampa,
- ii)
- iii)
- iv)
- una decisión sin motivación, una resolución con motivación arbitraria, insuficiente, o por falta de coherencia en el fallo
- CONFIRMAR