SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
ii)
Sobre el punto las autoridades demandadas, señalaron que el Tribunal de apelación argumentó que los hechos ilícitos no habían comenzado el 11 de noviembre de 2013, sino un año atrás; es decir, desde agosto del 2012, lo cual fue corroborado con las declaraciones testificales de la abuela de la víctima y de la trabajadora social y que el verdadero sustento de la presunta errónea aplicación de la norma penal sustantiva se funda en que “si los actos ocurrieron tres semanas antes del 11 de noviembre de 2013, que es cuando se sentó la denuncia, la víctima tenía catorce años; por lo que, la conducta del acusado no se adecuaría al tipo penal por el que fue condenado, sino más bien al descrito en el art. 308 del CP”. Refieren que, dicho extremo fue correctamente resuelto por el Tribunal de apelación, que estableció de manera fundamentada que lo hechos ocurrieron desde agosto de 2012.
Señalan además, que bajo dichos argumentos la referencia del art. 4 del Código Niña, Niño y Adolescente carece de relevancia, no siendo evidente la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva penal “sumado al hecho de que el fundamento del imputado a fin de probar el tiempo en que ocurrió la supuesta violación, es un objeto de prueba; empero, no puede sustentarse en este aspecto la presunta errónea aplicación de la norma sustantiva, pues para sustentar este defecto, debe partirse de los hechos establecidos como probados por el a quo, aspecto que no acontece en el caso de autos” (sic).
En consideración a lo señalado, los ahora demandados refirieron que no era evidente la supuesta vulneración de derechos y normas procesales y constitucionales alegadas por Patrick Robles Choquellampa, debido que existía un razonamiento expreso y debidamente fundamentado de parte del Tribunal de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación y el precedente contradictorio
- 1)
- unificar la jurisprudencia
- el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual…
- que los casos iguales sean tratados de la misma manera
- contrarios
- primero,
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizaron una valoración irrazonable de la prueba
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- Patrik Robles Choquellampa,
- ii)
- iii)
- iv)
- una decisión sin motivación, una resolución con motivación arbitraria, insuficiente, o por falta de coherencia en el fallo
- CONFIRMAR