SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3

Fecha: 02-Mar-2018

1)

Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante legal, en audiencia y mediante informe escrito presentado de 27 de septiembre de 2017, que cursa de fs. 658 a 696, señaló que: 1) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de inmediatez (entendido según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1347/2014, 1100/2015-S3; y, 1533/2014), en relación con el plazo de caducidad para activar la vía constitucional cuando el titular del derecho no lo ejercía dentro del término legal de seis meses establecido (por los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); aspecto que encontraba su fundamento en la presunción del libre consentimiento del acto; 2) Habiéndose alegado como hechos lesivos la falta de respuesta a los recursos jerárquicos interpuestos contra las Resoluciones Ministeriales de Justicia y de Educación, cuyos plazos legales de resolución vencían el 16 de noviembre de 2016 y 1 de febrero de 2017;