SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
1)
Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de su representante legal, en audiencia y mediante informe escrito presentado de 27 de septiembre de 2017, que cursa de fs. 658 a 696, señaló que: 1) La acción de amparo constitucional se rige por el principio de inmediatez (entendido según las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1347/2014, 1100/2015-S3; y, 1533/2014), en relación con el plazo de caducidad para activar la vía constitucional cuando el titular del derecho no lo ejercía dentro del término legal de seis meses establecido (por los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); aspecto que encontraba su fundamento en la presunción del libre consentimiento del acto; 2) Habiéndose alegado como hechos lesivos la falta de respuesta a los recursos jerárquicos interpuestos contra las Resoluciones Ministeriales de Justicia y de Educación, cuyos plazos legales de resolución vencían el 16 de noviembre de 2016 y 1 de febrero de 2017;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR