SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3

Fecha: 02-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Ministerial (RM) 0243/2016 de 30 de mayo, el Ministro de Educación -ahora demandado-, resolvió revocar totalmente la Resolución por la cual le otorgó al accionante el Título de Abogado en Provisión Nacional; determinación confirmada por la misma autoridad (pronunciándose sobre el recurso de revocatoria que presentó) a través de la RM 0492/2016 de 1 de septiembre, que fue impugnada mediante recurso jerárquico de 21 del mismo mes y año; no obstante a haber sido concedido por el aludido Ministro y remitido ante el Presidente del Estado Plurinacional -también demandado- al momento de presentación de su acción tutelar, no obtuvo pronunciamiento alguno.

Añadió que como consecuencia de la Resolución que revocó su Título, la ex Ministra de Justicia, pronunció la RM 086/2016 de 31 de mayo, dejando sin efecto su matriculación en el Registro Público de la Abogacía (RPA) dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; determinación que resolviendo el recurso de revocatoria, fue confirmada (por la citada Ministra) mediante Resolución 001/2016 de 27 de junio, contra la cual interpuso recurso jerárquico de 13 de julio 2016, que fue concedido en efecto suspensivo (ante el Presidente del Estado Plurinacional) por Auto de 15 del mismo mes y año. Agregó, que el 21 de septiembre de 2016 presentó un memorial de revocatoria y nulidad de resoluciones y actos administrativos, el cual (según oficio MJ-DESP. 2694/2016), fue remitido ante el Ministerio de la Presidencia para su acumulación al recurso jerárquico principal.