SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3

Fecha: 02-Mar-2018

b)

RM 0492/2016 emitida por la cartera de Estado a la que representa; por lo que, fue concedido ante el Presidente Constitucional del Estado, remitiéndose los antecedentes para su pronunciamiento el 26 del mismo mes y año, con nota 0154/2016; b) El impetrante de tutela no identificó el derecho constitucional lesionado; y, en razón a que todas sus solicitudes fueron atendidas de forma expresa, formal y oportuna, -en coincidencia con la literal presentada por el accionante- no resultaba posible identificar un fundamento respecto a su legitimación pasiva; c) El 9 de mayo de 2017, el accionante solicitó la emisión de una nueva Resolución que le otorgue el Título de Abogado en Provisión Nacional, trámite que al momento de presentación de su acción de amparo constitucional, se encontraba en espera para que el interesado presente los requisitos establecidos en la RM 580/07 de 10 de septiembre de 2007; acto por el cual consintió implícitamente la conclusión del proceso administrativo que anteriormente revocó su título profesional; d) El impetrante de tutela, al interponer la acción tutelar, mientras paralelamente prosiguió tramitando en la vía administrativa la obtención de un nuevo título; pretendía hacer incurrir en error a la justicia constitucional; y, e) Respecto al proceso administrativo ahora cuestionado, existía un proceso penal que contaba con acusación formal respecto al delito de falsedad material y otros; por lo que, las cuestiones de hecho exhibidas debían ser dilucidadas ante la jurisdicción ordinaria y no ante un Tribunal de garantías; por lo que, en suma solicitó se declare improcedente in límine la acción tutelar.