SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
b)
RM 0492/2016 emitida por la cartera de Estado a la que representa; por lo que, fue concedido ante el Presidente Constitucional del Estado, remitiéndose los antecedentes para su pronunciamiento el 26 del mismo mes y año, con nota 0154/2016; b) El impetrante de tutela no identificó el derecho constitucional lesionado; y, en razón a que todas sus solicitudes fueron atendidas de forma expresa, formal y oportuna, -en coincidencia con la literal presentada por el accionante- no resultaba posible identificar un fundamento respecto a su legitimación pasiva; c) El 9 de mayo de 2017, el accionante solicitó la emisión de una nueva Resolución que le otorgue el Título de Abogado en Provisión Nacional, trámite que al momento de presentación de su acción de amparo constitucional, se encontraba en espera para que el interesado presente los requisitos establecidos en la RM 580/07 de 10 de septiembre de 2007; acto por el cual consintió implícitamente la conclusión del proceso administrativo que anteriormente revocó su título profesional; d) El impetrante de tutela, al interponer la acción tutelar, mientras paralelamente prosiguió tramitando en la vía administrativa la obtención de un nuevo título; pretendía hacer incurrir en error a la justicia constitucional; y, e) Respecto al proceso administrativo ahora cuestionado, existía un proceso penal que contaba con acusación formal respecto al delito de falsedad material y otros; por lo que, las cuestiones de hecho exhibidas debían ser dilucidadas ante la jurisdicción ordinaria y no ante un Tribunal de garantías; por lo que, en suma solicitó se declare improcedente in límine la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR