Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
II.1.
II.1. El 30 de mayo de 2016, mediante RM 0243/2016, el Ministro de Educación, resolvió revocar totalmente la Resolución que le otorgó el Título de Abogado en Provisión Nacional; por lo que presentó el recurso de alzada que fue resuelto mediante RM 0492/2016 de 1 de septiembre, y -tras resolverse la recusación interpuesta contra el Ministro citado- se determinó rechazar la impugnación y confirmar la resolución cuestionada. Contra tal decisión el ahora accionante, presentó el recurso jerárquico de 21 de septiembre de 2016 (fs. 186 a 201 vta.; 263 a 294 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR