Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
II.4.
II.4. El 23 de mayo de 2017, respondiendo al memorial descrito precedentemente, el Ministro de Educación mediante oficio CA/DGA/UGJ 0407/2017, señaló en lo principal que el ahora accionante, tenía la posibilidad de presentar una nueva solicitud de Título en Provisión Nacional, cumpliendo los requisitos establecidos a tal efecto; por lo que, mediante memorial presentado el 10 de agosto del mismo año, el impetrante de tutela, solicitó la devolución de todos los documentos presentados al momento de la obtención del indicado título “…para fines de iniciar el trámite respectivo…” (sic) (fs 699 a 700).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR