SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
II.5.
II.5. El 29 de agosto de 2017, mediante memoriales dirigidos al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, el ahora accionante solicitó respuesta a los recursos jerárquicos interpuestos contra las Resoluciones Ministeriales 001/2016 y 0492/2016, arguyendo -en lo principal- que desde su presentación habían transcurrido un año y un mes; y, once meses (respectivamente), sin que obtuviera respuesta alguna. Asimismo, solicitó que “…en aplicación del art. 17.V de la Ley 2341, en aplicación del silencio positivo a mi favor…” (sic), se ordene al Ministerio de Justicia la restitución de su matriculación en el Registro Público de la Abogacía manteniendo subsistente la RM 259/2015; y, se disponga que el Ministerio de Educación, la inmediata restitución de su Título en Provisión Nacional (fs. 354 a 359 vta.; y, 362 a 367 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR