Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
a)
El accionante a través de su abogado y por sí mismo, ratificó en su integridad la acción presentada y ampliando señaló que: a) Al momento de realización de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, se perdió competencia para la resolución de los recursos jerárquicos tras el silencio administrativo; b) De conformidad con los arts. 67.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y 124 de su Decreto Reglamentario (DS 27113), el Presidente del Estado Plurinacional -ahora demandado-, contaba con noventa días para emitir un pronunciamiento sobre sus recursos jerárquicos; sin embargo, dicho plazo había vencido superabundantemente sin que obtuviera respuesta;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR