SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
iii)
iii) El accionante, pretendió la reposición de su matrícula en el Registro Público de la Abogacía, sin tomar en cuenta que el art. 4 del Reglamento a la Ley de Ejercicio de la Abogacía (RLEA), establecía como requisito para tal efecto la presentación del Título profesional (en fotocopia simple); empero, tal documento se encontraba revocado; iv) El impetrante de tutela, no identificó el derecho cuya lesión hubiera ocasionado el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, sin que se hubiera desatendido ninguna solicitud por dicha cartera de Estado, máxime cuando todas sus solicitudes se atendieron de forma expresa, formal y oportuna, como demostraba la propia prueba exhibida por el accionante; por lo que, no resultaba evidente la existencia de legitimación pasiva respecto al citado Ministerio; y, v) El silencio administrativo positivo pretendido por el impetrante de tutela, no se encontraba regulado por ninguna norma legal de carácter especial; y, al tratarse de un hecho controvertido, no podía ser dirimido por el Tribunal Constitucional Plurinacional según lo establecido por la jurisprudencia; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
Virginia Velasco Condori, ex Ministra de Justicia, mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, que cursa a fs. 391 y vta., señaló que: No contaba con legitimación pasiva dentro de la acción tutelar; toda vez que, -al momento de su interposición- ya no se encontraba en ejercicio del cargo de Ministra de Justicia, aspecto que resultaba concordante con el entendimiento de la
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR