SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3

Fecha: 02-Mar-2018

iii)

iii) El accionante, pretendió la reposición de su matrícula en el Registro Público de la Abogacía, sin tomar en cuenta que el art. 4 del Reglamento a la Ley de Ejercicio de la Abogacía (RLEA), establecía como requisito para tal efecto la presentación del Título profesional (en fotocopia simple); empero, tal documento se encontraba revocado; iv) El impetrante de tutela, no identificó el derecho cuya lesión hubiera ocasionado el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, sin que se hubiera desatendido ninguna solicitud por dicha cartera de Estado, máxime cuando todas sus solicitudes se atendieron de forma expresa, formal y oportuna, como demostraba la propia prueba exhibida por el accionante; por lo que, no resultaba evidente la existencia de legitimación pasiva respecto al citado Ministerio; y, v) El silencio administrativo positivo pretendido por el impetrante de tutela, no se encontraba regulado por ninguna norma legal de carácter especial; y, al tratarse de un hecho controvertido, no podía ser dirimido por el Tribunal Constitucional Plurinacional según lo establecido por la jurisprudencia; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

Virginia Velasco Condori, ex Ministra de Justicia, mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, que cursa a fs. 391 y vta., señaló que: No contaba con legitimación pasiva dentro de la acción tutelar; toda vez que, -al momento de su interposición- ya no se encontraba en ejercicio del cargo de Ministra de Justicia, aspecto que resultaba concordante con el entendimiento de la