SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3

Fecha: 02-Mar-2018

cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,

           En este mismo sentido la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, haciendo alusión a la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, estableciendo que para tener certeza de si una persona se sometió voluntariamente a un acto (es decir dio su consentimiento ante una determinada situación), debe existir una voluntad manifiesta, cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo.

El accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la petición, al acceso a una justicia pronta y oportuna (tutela judicial efectiva), al debido proceso, a la igualdad procesal, a la defensa; y, a ser oído; toda vez que, habiendo interpuesto los recursos jerárquicos de 13 de julio de 2016 y 21 de septiembre del mismo año, contra las Resoluciones Ministeriales 01/2016 y 0492/2016 respectivamente, no obstante a que fueron concedidos y remitidos ante el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia no obtuvieron pronunciamiento alguno pese a haber transcurrido -hasta el momento de presentación de su acción tutelar- más de un año desde la presentación de los recursos; y, no obstante a los memoriales de reclamo que presentó el 29 de agosto de 2017, que fueron respondidos por la Jefa de Gabinete Presidencial, sin poder de representación alguno y únicamente a efectos de remitir su solicitud ante los Ministerios de Justicia y Educación, manteniéndolo en incertidumbre.