SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
En este mismo sentido la SCP 0198/2012 de 24 de mayo, haciendo alusión a la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, estableciendo que para tener certeza de si una persona se sometió voluntariamente a un acto (es decir dio su consentimiento ante una determinada situación), debe existir una voluntad manifiesta, cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida, dejando transcurrir el plazo que se tiene para impugnar, procediendo a ejecutar o cumplir el acto, o en su caso, sin cuestionar en la primera oportunidad que se tuvo dentro de la tramitación del proceso, ya sea judicial o administrativo.
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la petición, al acceso a una justicia pronta y oportuna (tutela judicial efectiva), al debido proceso, a la igualdad procesal, a la defensa; y, a ser oído; toda vez que, habiendo interpuesto los recursos jerárquicos de 13 de julio de 2016 y 21 de septiembre del mismo año, contra las Resoluciones Ministeriales 01/2016 y 0492/2016 respectivamente, no obstante a que fueron concedidos y remitidos ante el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia no obtuvieron pronunciamiento alguno pese a haber transcurrido -hasta el momento de presentación de su acción tutelar- más de un año desde la presentación de los recursos; y, no obstante a los memoriales de reclamo que presentó el 29 de agosto de 2017, que fueron respondidos por la Jefa de Gabinete Presidencial, sin poder de representación alguno y únicamente a efectos de remitir su solicitud ante los Ministerios de Justicia y Educación, manteniéndolo en incertidumbre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR