SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
nueva solicitud
Se tiene a partir de lo señalado, que posterior a la presentación de sus recursos jerárquicos (e inclusive cuando ya había transcurrido el plazo legal para su Resolución), el accionante, mediante memorial de 9 de mayo de 2017 (Conclusión II.3), ratificó todos los documentos presentados para la obtención de su Título; y, al no ser la presentación de la Libreta Militar un requisito actualmente exigido para tal fin, solicitó la emisión de una Resolución que le otorgue nuevamente el mentado título. En ese contexto, el accionante, a través del memorial presentado ante el Ministro de Educación el 10 de agosto de 2017, arguyó: “Conforme a la nota CA/DGAJ/UGJ 407/2017 (…) se ha señalado que mi persona puede presentar nueva solicitud a efectos que (…) pueda extenderme el Título en Provisión Nacional (…) toda vez que más allá de cualquier consideración el mismo ha sido 'revocado totalmente', es que para fines de iniciar el trámite respectivo solicito (…) se proceda a la devolución total de los documentos que (…) he presentado para obtener dicho título…”; por lo que, razonablemente se tiene que el impetrante de tutela al pretender dar inicio a un nuevo trámite para la obtención de un nuevo título, se sometió de forma voluntaria a la Revocatoria de su Título Profesional, no obstante a la presentación de dos recursos jerárquicos, a pesar de que al momento de hacerlo inclusive ya había operado el silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR