SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Fecha: 02-Mar-2018
i)
Héctor Arce Zanaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, a través de sus representantes legales, en audiencia y mediante informe escrito de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 737 a 741; indicó que: i) El 13 de julio de 2016, el accionante presentó el recurso jerárquico contra la Resolución Ministerial emitida por esa cartera del Estado; habiendo la ex Ministra de Justicia, mediante Auto de 15 del mismo mes y año, concedido el recurso en efecto suspensivo ante el Presidente del Estado Plurinacional y remitido oportunamente los antecedentes a través de la nota MJ-DESP 1803/2016, a efectos de que emita su pronunciamiento; ii) En virtud al mecanismo de impugnación activado, no resultaba posible que el Ministerio de Justicia pronuncie resolución resolviendo el recurso, más aún cuando el caso se encontraba ante el superior jerárquico;
Con base legal en dicha normativa constitucional, se tiene que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, opera: i) Desde de la comisión de los actos denunciados; y; ii) A partir de la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía (considerando que éste es el último actuado idóneo, que supuestamente lesiona los derechos alegados).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- un año
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- c)
- 1)
- 3)
- i)
- iii)
- b)
- denegó
- 2)
- II.1.
- Fragmento 16
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- protección eficaz
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes,
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida,
- la omisión
- su interposición debe ser oportuna y razonable
- nueva solicitud
- de manera inmediata
- aún cuando se denuncie
- CONFIRMAR