SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2018- S3

Fecha: 02-Mar-2018

i)

Héctor Arce Zanaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, a través de sus representantes legales, en audiencia y mediante informe escrito  de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 737 a 741; indicó que: i) El 13 de julio de 2016, el accionante presentó el recurso jerárquico contra la Resolución Ministerial emitida por esa cartera del Estado; habiendo la ex Ministra de Justicia, mediante Auto de 15 del mismo mes y año, concedido el recurso en efecto suspensivo ante el Presidente del Estado Plurinacional y remitido oportunamente los antecedentes a través de la nota MJ-DESP 1803/2016, a efectos de que emita su pronunciamiento; ii) En virtud al mecanismo de impugnación activado, no resultaba posible que el Ministerio de Justicia pronuncie resolución resolviendo el recurso, más aún cuando el caso se encontraba ante el superior jerárquico;

Con base legal en dicha normativa constitucional, se tiene que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, opera: i) Desde de la comisión de los actos denunciados; y; ii) A partir de la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía (considerando que éste es el último actuado idóneo, que supuestamente lesiona los derechos alegados).