SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
1)
El accionante Roberto Parada Mole, ratificó la acción de amparo constitucional presentada; y ampliándola señaló que: 1) La presente acción de defensa la interpusieron como personas particulares no como representantes de la UAGRM; 2) El ex Vocal -ahora codemandado- resolvió rechazar in limine la recusación planteada, situación que es ilegal y arbitraria, por cuanto dicha decisión debió ser asumida por ambas autoridades -entiéndase de la Sala Penal- y no de manera unilateral; imponiendo además una ilegal multa en su contra, cuando no es abogado en el proceso penal y nunca firmó algún memorial “…por lo que de manera abusiva por el solo hecho de estar en sala acompañando al Dr. Joselito Rodríguez se me impuso dicha multa (…) recién afectado por dicha ilegal multa solicite que se me anunciara copatrocinio a efectos de ejercer mi derecho a la defensa…” (sic); y, 3) Lo único que hicieron fue representar al Rector de la UAGRM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR LA IMPROCEDENCIA AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- impone una multa
- in
- trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva
- cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes
- III.4. Otras consideraciones
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR IMPROCEDENTE AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD
- REVOCAR en parte
- 2° DISPONER
- 4° Llamar la atención