Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 6
En uso de su derecho a la réplica el accionante Roberto Parada Mole manifestó que: Nunca consintieron la Resolución, la UAGRM tiene que realizar los actos que considere pertinentes en la vía ordinaria; además, que el memorial de casación tampoco lo firma y que antes de la audiencia de fundamentación oral y de la recusación no estaba como abogado, por tanto no se le aplica el art. 38 de la LACG.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR LA IMPROCEDENCIA AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- impone una multa
- in
- trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva
- cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes
- III.4. Otras consideraciones
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR IMPROCEDENTE AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD
- REVOCAR en parte
- 2° DISPONER
- 4° Llamar la atención