SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

III.4. Otras consideraciones

En ese sentido, se tiene que ante la observación realizada a esta acción tutelar mediante decreto de 19 de septiembre de 2017, que fuere subsanada por los accionantes el 27 de igual mes y año, siendo recepcionada por el Tribunal de garantías el 28 del mismo mes y año (fs. 47 vta.), recién por decreto de 2 de octubre de referido año se procedió, ante la falta de quorum para la conformación del Tribunal, a disponer la convocatoria al Vocal semanero de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 48), con la finalidad de que en la misma fecha admitir la acción amparo constitucional, señalando audiencia para el 6 de octubre de 2017; es decir, que tanto en la admisión -previa subsanación- como en el señalamiento de la audiencia se incumplieron los plazos procesales establecidos en el art. 56 del CPCo.

Asimismo, ante la suspensión de la audiencia de 6 de octubre de 2017 dispuesta a fin de que el accionante “reconduzca su demanda”, demandando a la autoridad que actualmente está ejerciendo el cargo de Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y subsanada esta exigencia, el señalado 6 de octubre del referido año (fs. 86), por decreto de 9 del mismo mes y año se fijó audiencia para el “JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2017 A HORAS 09:00 A.M…” (sic [fs. 87]); es decir, nuevamente con excesiva posterioridad y sin considerar la data de la presentación de la acción de defensa, y las anteriores actuaciones displicentes en cuanto a la naturaleza expedita y sumaria de estos mecanismos de protección constitucional.