SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa en su vertiente de ser oído antes de cada decisión judicial; y, a la “seguridad jurídica”; toda vez que, emergente del rechazo in limine a la recusación formulada contra uno de los miembros del Tribunal de alzada -donde radicó la apelación restringida interpuesta por la UAGRM-, de forma ilegal y arbitraria se les impuso la multa de tres (3) días de haber de un Juez Técnico, y sin considerar que uno de los abogados -hoy accionante- no firmó el memorial de recusación, encontrándose únicamente presente en la audiencia de fundamentación oral y que el otro coaccionante asumió la calidad de Representante Legal del Rector de dicha Universidad, y que conforme al art. 39  de la LACG no es permisible la imposición de multas o costas en desmedro de los recursos públicos y como consecuencia de ello tampoco se les puede obligar a pagar la multa al ser dependientes de la UAGRM y no haber actuado en un caso particular; al margen de que el rechazo in limine  dispuesto -del cual devino la multa hoy cuestionada- fue asumido unilateralmente por el Vocal recusado -hoy codemandado- dándose un trámite distinto al art. 320.2 del CPP, y sin que se realice valoración alguna de los elementos probatorios presentados incumpliéndose el art. 173 del mismo Código; determinación que no obstante ser objeto de reclamación posterior fue mantenida por el otro Vocal -hoy demandado-, quien denegó su solicitud sin considerar de manera legal los fundamentos expuestos.