SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva

Sobre la base de este marco normativo, se colige que el reproche legal a una activación de este instituto que no contenga un sustento procesal acogible y que derive en una declaración de recusación in limine trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva -art. 321.III del CPP modificada por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-; y, que en caso de rechazo de una recusación fue declarada manifiestamente infundada, temeraria o abiertamente dilatoria, se contempla la interrupción de plazos procesales -de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso- con el correspondiente nuevo cómputo; además, de que previa advertencia de su poder coercitivo y moderador impone al abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, y de continuar esas actitudes dilatorias su separación del proceso designando un defensor público de oficio -art. 321.V del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-; es así que, la normativa procesal penal definió de manera clara las circunstancias en las que es viable la imposición de una multa como una sanción pecuniaria, entendiéndose que las mismas pueden ser impuestas tanto al recusante ante un rechazo in limine como a los abogados que incurran en recusación manifiestamente infundada, temerarias o dilatorias, siendo cada una de ellas diferente e independiente en su aplicación.