SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) contra Yenny Velasco Guamán vda. de Ávalos, por la presunta comisión del delito de peculado, el 25 de noviembre de 2016, la referida Universidad presentó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 32/2016 de 30 de septiembre, por lo que en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -donde radicó la impugnación- se señaló audiencia de fundamentación oral.

Por memorial de 14 de marzo de 2017, el Rector de la UAGRM presentó recusación contra William Torrez Tordoya, ex Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, una vez instalada la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, y advertida la presentación del memorial de recusación, el nombrado rechazó in limine la recusación presentada supuestamente por los accionantes como abogados, imponiéndoseles una multa equivalente a tres días de haber mensual de un Juez Técnico, cuando -como se tiene señalado- la misma fue planteada por el Rector de la UAGRM y firmada solo por Joselito Rodríguez Zeballos -hoy coaccionante-, quien además intervino en la audiencia de fundamentación oral.

Asimismo, Roberto Parada Mole -hoy accionante-, no firmó el memorial de recusación por lo que no podía imponérsele la referida multa solo por estar presente en la audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, ante esta ilegal e indebida determinación asumida en el Auto de Vista 14/2017 de 15 de marzo, de conformidad al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó se corrija procedimiento, solicitud que fue rechazada.

El art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) “…establece que no se le puede imponer MULTAS O COSTAS, en desmedro de los recursos Públicos de la Institución de la UAGRM, toda vez que reiteramos que no hemos actuado como ABOGADOS en un caso de carácter particular, sino en representación de la UAGRM, y FUNCIONARIOS PUBLICOS, dependientes de la Superior Casa de Estadios antes nombrada” (sic), por lo que la misma no puede asumir la ilegal multa impuesta a los abogados recusantes, ni tampoco obligárseles al pago de las multas impuestas como personas particulares cuando actuaron en representación y defensa de los intereses de la UAGRM, como apoderado legal y abogado -posterior a resuelta la recusación-.

De igual manera, con elementos probatorios se demostraron los fundamentos jurídicos de la recusación, existiendo pruebas que debían ser analizadas y valoradas conforme establece el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no ocurrió; además, de habérsele dado un trámite incorrecto fuera del previsto en el art. 320.2 del citado Código, por cuanto el codemandado -William Torrez Tordoya- no podía resolver el incidente de recusación, siendo juez y parte, debiendo otra autoridad judicial resolver la recusación, al margen de que la misma al ser sobreviniente no podía ser rechazada in limine.

Por memorial de 17 de marzo de 2017, presentaron impugnación al ilegal rechazó in limine de la recusación como la imposición de la multa, ante lo cual el Vocal semanero de la Sala Penal Primera del “…Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz…” (sic) Hugo Juan Iquise Saca -hoy demandado-, denegó su solicitud sin considerar de manera legal los fundamentos expuestos.