SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
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Ahora bien, de esta necesaria relación de antecedentes y convergiendo el objeto procesal de esta acción tutelar en la presunta indebida imposición de la multa equivalente de tres (3) días de haber mensual de un Juez Técnico, a los abogados -hoy accionantes- emergente de la determinación del rechazo in limine de la recusación planteada por la UAGRM; es preciso mencionar a fines de la contextualización de la problemática planteada, que el instituto de la recusación está sujeto en cuanto a su tramitación, resolución y efectos, a los parámetros normativos establecidos en los arts. 320 y 321 del CPP -modificados por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- (Fundamento Jurídico III.2) los cuales dentro de una interpretación sistemática y de rigurosa lógica tienden a evitar un innecesario despliegue jurisdiccional con la afectación de los principios básicos de la economía procesal vinculado a la celeridad del proceso y al juez natural, siendo un instituto de excepción y de interpretación restrictiva que contiene supuestos de carácter extraordinario y que precisamente en función a esta connotación es que en la previsión normativa procesal penal contenida en el art. 321.III de la citada ley taxativamente establece con relación a las recusaciones, que si estas son rechazadas in límine, se impondrá multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de una o un Juez Técnico; y que en caso de recusaciones rechazadas consecutivamente, la multa deberá ser progresiva en tres (3) días de haber mensual de una o un Juez Técnico, y en el parágrafo V. de la misma norma prevé que: “En caso de rechazo de una recusación que hubiere sido declarada manifiestamente infundada, temeraria o abiertamente dilatoria, se interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente, la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR LA IMPROCEDENCIA AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- impone una multa
- in
- trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva
- cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes
- III.4. Otras consideraciones
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR IMPROCEDENTE AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD
- REVOCAR en parte
- 2° DISPONER
- 4° Llamar la atención