SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
DENEGATORIA DE LA TUTELA POR LA IMPROCEDENCIA AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD”
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 113 vta. a 116 vta., determinó declarar la “DENEGATORIA DE LA TUTELA POR LA IMPROCEDENCIA AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD” (sic), con los siguientes fundamentos: i) Es correcto el rechazo in limine sobre una recusación, no hubo acto consentido “…pero se ha impuesto una sanción que da como resultado quien no intervino y por otra parte se impone también una sanción aplicando una normativa…” (sic), la sanción es para la parte recusante nunca para el abogado; ii) El proceso penal no se puede cercenar para dejar sin efecto un acto procesal, en el caso concreto, al interponerse el recurso de casación el Tribunal Supremo de Justicia está facultado a verificar la existencia o no de defectos absolutos, que a tiempo de admitir y resolver el mismo corrija tales defectos; iii) Por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad existe un recurso de casación pendiente, denegándose la tutela solicitada por improcedencia en base a los arts. 53.1 y 2; y, 54 del CPCo.
En vía de explicación, complementación y enmienda, el abogado accionante señaló que: “…lo que fundamento el vocal, donde el manifestó que se vulnero a la haber impuesto una sanción a una persona que no es parte ósea yo Dr. Roberto Parada Mole, se vulnero el derecho en cuanto a la tramitación del art. 321 del Procedimiento Penal, por lo tanto solicito en aplicación del código procesal constitucional, se complemente la resolución en cuanto a si se vulneró o no los derechos conculcados y denunciados por mi persona…” (sic).
Ante lo cual el Vocal Edgar Molina Aponte, miembro del Tribunal de garantías, manifestó que: “…no me he referido que se haya vulnerado, he dicho que se ha hecho una incorrecta aplicación y adecuación de la norma a los actos del proceso, pero nunca he dicho que se ha vulnerado algún derecho constitucional y así debe constar en acta” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR LA IMPROCEDENCIA AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- impone una multa
- in
- trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva
- cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes
- III.4. Otras consideraciones
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR IMPROCEDENTE AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD
- REVOCAR en parte
- 2° DISPONER
- 4° Llamar la atención