SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de apelación restringida de 15 de marzo de 2017 (fs. 17 a 22 vta.), en la que previo a ingresar a la fundamentación oral de dicha impugnación, el Vocal recusado -hoy codemandado-, mediante Auto de Vista 14 de igual fecha dictado en dicho acto procesal, determinó rechazar in limine la recusación formulada en su contra conforme el art. 321.II.1 del CPP -modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, “…y en aplicación del parágrafo III del Art. 321 impone una multa a los abogados recusantes Rodríguez Zeballos y Roberto Parada Mole, equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico, misma que deberá ser depositado en el Tesoro Judicial, por lo que, el suscrito vocal asume competencia en el presente caso, es decir continua conociendo el presente caso” (sic [fs. 18 a 18 vta.]); ante cuya Resolución, Roberto Parada Mole -hoy accionante- solicitó corrección conforme el art. 168 del CPP respecto al fondo del rechazo in limine de la recusación y la multa impuesta, misma que fue rechazada por el Vocal hoy codemandado (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR LA IMPROCEDENCIA AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- impone una multa
- in
- trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva
- cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes
- III.4. Otras consideraciones
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR IMPROCEDENTE AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD
- REVOCAR en parte
- 2° DISPONER
- 4° Llamar la atención