SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

a)

Solicitan se les conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 14/2017 de 15 de marzo; b)PROCEDAN A DAR CURSO AL TRAMITE  del Recurso de Recusación, presentado mediante memorial de fecha 14 de marzo de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 320. I del Código de Procedimiento Penal” (sic); c) Se deje sin efecto legal la multa impuesta en su contra; y, d) La restitución de sus derechos y garantías ilegalmente vulnerados.

William Torrez Tordoya, ex Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de su representante legal en audiencia de consideración de la presente acción tutelar señaló que: a) La parte accionante menciona el art. 39 de la LACG; sin embargo, se olvida leer el art. 38 de la misma Ley, refiere que Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban, también serán responsables los abogados por el patrocinio legal del “sector público, cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales” (sic); b) El pedido de que se anule en parte o se deje sin efecto el Auto de Vista 14, de la parte accionante es incongruente por cuanto no se puede fraccionar el proceso penal, este actuado es parte integrante de la audiencia de apelación restringida y que está plasmada en el Auto de Vista de 24 de abril de 2017; c) El Auto Supremo (AS) 176/2016-RRC de 8 de marzo resolvió un caso similar; d) Se multó a los abogados y no a la UAGRM; e) La preclusión del derecho de los accionantes nace a momento de que permiten que se considere este elemento en el Auto de Vista y plantean el recurso de casación, convalidando la actuación de los Vocales; f) El recurso de casación también habilita la aplicación del art. 54 del CPCo -principio de subsidiariedad-, por cuanto tenían la posibilidad que el Tribunal Supremo de Justicia, corrigiendo procedimiento de acuerdo a la “Ley Orgánica Judicial” en su art. “15”, de oficio deje sin efecto la multa impuesta; y, g) Solicitó se deniegue la tutela “y se declare su improcedencia”.