SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 17 de marzo de 2017, los -ahora accionantes- en representación de la UAGRM, impugnaron el rechazo in limine de la recusación planteada y la imposición de multas dispuesta, solicitando que Juan Hugo Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandado- no firme el acta ni la Resolución correspondiente a la recusación, al ser resuelta de manera unilateral, arbitraria e ilegal por el Vocal recusado -ahora codemandado- solicitud que mereció el decreto de 17 de igual mes y año por el cual la autoridad judicial hoy demandada exhortando a los abogados actuar con lealtad procesal y estar a lo dispuesto por los Vocales que conformaron la Sala Penal en audiencia de 15 del mismo mes y año, refirió que los ahora accionantes- “…tuvieron la oportunidad de impugnar la resolución y lo hicieron conforme el art. 168 del C.P. Penal dado que las audiencias en materia penal se caracterizan por la oralidad, corresponde señalar que, la normativa procesal en su art. 321 num. III establece la multa en razón de ser considerada infundada y dilatoria la demanda de recusación, por lo que corresponde negar lo solicitado todo en consideración de que lo solicitado es extemporáneo…”  (sic [fs. 14 a 16]).