SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 17 de marzo de 2017, los -ahora accionantes- en representación de la UAGRM, impugnaron el rechazo in limine de la recusación planteada y la imposición de multas dispuesta, solicitando que Juan Hugo Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandado- no firme el acta ni la Resolución correspondiente a la recusación, al ser resuelta de manera unilateral, arbitraria e ilegal por el Vocal recusado -ahora codemandado- solicitud que mereció el decreto de 17 de igual mes y año por el cual la autoridad judicial hoy demandada exhortando a los abogados actuar con lealtad procesal y estar a lo dispuesto por los Vocales que conformaron la Sala Penal en audiencia de 15 del mismo mes y año, refirió que los ahora accionantes- “…tuvieron la oportunidad de impugnar la resolución y lo hicieron conforme el art. 168 del C.P. Penal dado que las audiencias en materia penal se caracterizan por la oralidad, corresponde señalar que, la normativa procesal en su art. 321 num. III establece la multa en razón de ser considerada infundada y dilatoria la demanda de recusación, por lo que corresponde negar lo solicitado todo en consideración de que lo solicitado es extemporáneo…” (sic [fs. 14 a 16]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- i)
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR LA IMPROCEDENCIA AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.
- V.
- III.3. Análisis del caso concreto
- impone una multa
- in
- trae consigo una sanción legal consistente en una multa equivalente a tres (3) días de haber mensual de un Juez técnico y de ser consecutivas esta multa será progresiva
- cuál es el presupuesto legal que en definitiva fue el que sustentó la imposición de la multa a los accionantes
- III.4. Otras consideraciones
- DENEGATORIA DE LA TUTELA POR IMPROCEDENTE AL CONSTATARSE EL PRINCIPIO DE SUBISDIARIEDAD
- REVOCAR en parte
- 2° DISPONER
- 4° Llamar la atención